Acuerdo de socio comercial
Cliente, una Entidad Cubierta, y en lo sucesivo denominada la "Entidad cubierta"y Troy Group, Inc. en lo sucesivo denominado "Socio comercial"celebran el siguiente Acuerdo entre la Entidad Cubierta y el Asociado Comercial en relación con el Software DischargeRx como un Acuerdo de Servicio (el "Acuerdo de servicio") celebrado entre Troy Group, Inc. y el Cliente. Este Acuerdo de Asociado Comercial ("Acuerdo") se realiza de conformidad con la Ley de Seguro Médico y Responsabilidad (HIPAA), la Tecnología de Información de Salud para la Salud Económica y Clínica ("HITECH") y la norma ómnibus final publicada en enero de 2013. Las partes acuerdan lo siguiente:
- Definiciones. Los siguientes términos utilizados en el presente Acuerdo tendrán el mismo significado que los términos de las Normas HIPAA: Violación, Agregación de Datos, Conjunto de Registros Designados, Divulgación, Operaciones de Atención Médica, Individuo, Mínimo Necesario, Aviso de Prácticas de Privacidad, Información Médica Protegida, Requerido por la Ley, Secretario, Incidente de Seguridad, Subcontratista, Información Médica Protegida No Segura y Uso.
Definiciones específicas:
(a) Asociado comercial. "Asociado comercial" tendrá en general el mismo significado que el término "asociado comercial" en 45 CFR 160.103, y en referencia a la parte de este acuerdo, significará Troy Group, Inc.
(b) Entidad cubierta. "Entidadcubierta" tendrá en general el mismo significado que el término "entidad cubierta" en 45 CFR 160.103, y en referencia a la parte de este acuerdo, significará Cliente.
(c) Normas HIPAA. "Normas HIPAApor "normas HIPAA" se entenderán las normas sobre privacidad, seguridad, notificación de infracciones y aplicación de 45 CFR Parte 160 y Parte 164.
- Obligaciones y actividades del asociado comercial. El Asociado Empresarial se compromete a:
(a) No utilizar ni divulgar datos sanitarios protegidos salvo en la medida en que lo permita o exija el Acuerdo o lo exija la ley;
(b) Utilizar las salvaguardas apropiadas y cumplir con la Subparte C de 45 CFR Parte 164 con respecto a la información de salud protegida electrónica, para prevenir el uso o divulgación de información de salud protegida que no sea la prevista en el Acuerdo;
(c) Informar a la entidad cubierta de cualquier uso o divulgación de información sanitaria protegida no previsto en el Acuerdo del que tenga conocimiento, incluidas las violaciones de información sanitaria protegida no garantizada, tal como se exige en 45 CFR 164.410, y cualquier incidente de seguridad del que tenga conocimiento;
(d) De conformidad con 45 CFR 164.502(e)(1)(ii) y 164.308(b)(2), si procede, garantizar que todos los subcontratistas que creen, reciban, conserven o transmitan información sanitaria protegida en nombre del asociado empresarial acepten las mismas restricciones, condiciones y requisitos que se aplican al asociado empresarial con respecto a dicha información;
(e) Poner a disposición de la Entidad Cubierta la información sanitaria protegida de un conjunto de registros designado según sea necesario para satisfacer las obligaciones de la entidad cubierta en virtud de 45 CFR 164.524;
(f) Realizar cualquier modificación a la información de salud protegida en un conjunto de registros designados según lo indicado o acordado por la entidad cubierta de conformidad con 45 CFR 164.526, o tomar otras medidas según sea necesario para satisfacer las obligaciones de la entidad cubierta de conformidad con 45 CFR 164.526;
(g) Mantener y poner a disposición de la entidad cubierta la información requerida para proporcionar una contabilidad de las divulgaciones según sea necesario para satisfacer las obligaciones de la entidad cubierta conforme a 45 CFR 164.528;
(h) En la medida en que el asociado comercial deba llevar a cabo una o varias de las obligaciones de la entidad cubierta con arreglo a la Subparte E del título 45 del CFR, parte 164, cumplir los requisitos de la Subparte E que se apliquen a la entidad cubierta en el desempeño de dicha(s) obligación(es); y
(i) Poner sus prácticas internas, libros y registros a disposición del Secretario con el fin de determinar el cumplimiento de las Normas HIPAA.
- Usos y divulgaciones permitidos por el asociado comercial
(a) El socio comercial sólo podrá utilizar o divulgar la información sanitaria protegida en la medida necesaria para prestar los servicios previstos en el Contrato de Servicios. El asociado comercial está autorizado a utilizar información sanitaria protegida para desidentificar la información de conformidad con 45 CFR 164.514(a)-(c) según sea necesario para prestar los servicios del Contrato de Servicio.
(b) El socio comercial podrá utilizar o divulgar información sanitaria protegida según lo exija la ley.
(c) El socio comercial se compromete a limitar los usos y divulgaciones y las solicitudes de información sanitaria protegida a la cantidad mínima necesaria para alcanzar los fines establecidos en el Acuerdo de Servicio subyacente.
(d) El socio comercial no podrá utilizar ni divulgar información sanitaria protegida de manera que infrinja la Subparte E de 45 CFR Parte 164 si lo hiciera la entidad cubierta.
- Disposiciones para que la entidad cubierta informe al asociado comercial de las prácticas y restricciones de privacidad
(a) La entidad cubierta notificará al socio comercial cualquier limitación en el aviso de prácticas de privacidad de la entidad cubierta conforme a 45 CFR 164.520, en la medida en que dicha limitación pueda afectar al uso o divulgación de información sanitaria protegida por parte del socio comercial.
(b) La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier cambio o revocación del permiso de una persona para utilizar o divulgar su información sanitaria protegida, en la medida en que dichos cambios puedan afectar al uso o divulgación de la información sanitaria protegida por parte del asociado comercial.
(c) La entidad cubierta notificará al asociado comercial cualquier restricción sobre el uso o la divulgación de información sanitaria protegida que la entidad cubierta haya acordado o que deba cumplir en virtud de 45 CFR 164.522, en la medida en que dicha restricción pueda afectar al uso o la divulgación de información sanitaria protegida por parte del asociado comercial.
- Solicitudes permitidas por la entidad cubierta
La entidad cubierta no solicitará al socio comercial que utilice o revele información sanitaria protegida de ninguna manera que no estaría permitida en virtud de la Subparte E de 45 CFR Parte 164 si la realizara la entidad cubierta.
- Plazo y terminación
(a) Plazo. La Vigencia de este Acuerdo será efectiva a partir de la fecha del Acuerdo de Servicio subyacente, y terminará cuando (i) toda la información de salud protegida proporcionada por la entidad cubierta al asociado de negocios, o creada o recibida por el asociado de negocios en nombre de la entidad cubierta, sea destruida o devuelta a la entidad cubierta, o si no es factible devolver o destruir la información de salud protegida, las protecciones se extiendan a dicha información o (ii) en la fecha en que la entidad cubierta termine por causa autorizada en el párrafo (b) de esta Sección, lo que ocurra primero.
(b) Rescisión por causa justificada. El asociado comercial autoriza la rescisión de este Acuerdo por parte de la entidad cubierta, si ésta determina que el asociado comercial ha violado un término material del Acuerdo y el asociado comercial no ha subsanado el incumplimiento o puesto fin a la violación dentro del plazo especificado por la entidad cubierta.
(c) Obligaciones del asociado comercial tras larescisión. A la terminación de este Acuerdo por cualquier motivo, el socio comercial deberá devolver a la entidad cubierta o destruir toda la información de salud protegida recibida de la entidad cubierta, o creada, mantenida o recibida por el socio comercial en nombre de la entidad cubierta, que el socio comercial aún mantenga en cualquier forma o, si no es factible devolver o destruir la información de salud protegida, las protecciones se extienden a dicha información.
(d) Supervivencia. Las obligaciones del socio comercial en virtud de la presente Sección subsistirán tras la rescisión del presente Acuerdo.
- Varios
(a) Referencias normativas. Una referencia en este Acuerdo a una sección de las Normas HIPAA significa la sección en vigor o modificada.
(b) Modificación. Las Partes acuerdan tomar las medidas necesarias para modificar el presente Acuerdo de vez en cuando según sea necesario para cumplir con los requisitos de las Normas HIPAA y cualquier otra ley aplicable.
(c) Interpretación. Cualquier ambigüedad en el presente Acuerdo se interpretará de forma que permita el cumplimiento de las normas de la HIPAA.
(d) Limitación de responsabilidad. Salvo que la ley prohíba lo contrario, la responsabilidad de los Asociados comerciales en virtud del presente Acuerdo estará sujeta a las limitaciones de responsabilidad establecidas en el Acuerdo de servicio.